Estación 3: Análisis de Casos

Primer caso seleccionado: Caso 2





Análisis

El artículo 7 del Reglamento del Aprendiz, en el capítulo II, determina en el numeral 6: 
"Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule
el desarrollo personal y promueva la convivencia social."

Asimismo, el numeral 8, establece:
"Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación."

Por último, el numeral 11 determina:
"Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula."

Para la claridad acerca de los pasos a seguir, deben consultarse también los  Artículos 17, 22, 41, 45-47 del Reglamento del Aprendiz.

El estudiante en cuestión ha desarrollado su proceso adecuadamente, según lo determinan los deberes del aprendiz. En adelante, deberá dirigirse respetuosamente a su tutor expresando sus inquietudes o inconformidades a fin de que éste responda oportunamente a sus solicitud. Deberá hacerlo por escrito, empleando el sistema de gestión de la información, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación (en este caso la no publicación de los resultados). Al no recibir una respuesta debida según sus derechos expresados anteriormente, transcurridos dos días hábiles, podría contar en última instancia y ante un posterior hipotético incumplimiento por parte del tutor, podría acudir al Coordinador Académico. La solicitud por escrito debe incluir la participación de un segundo evaluador, cuyos criterios son definitivos.


Segundo caso seleccionado: Caso 3




Análisis

1. Capítulo y artículos de apoyo para el representante


Las especificaciones relacionadas con las faltas cometidas, corresponden a los capítulos III y IV del Reglamento del Aprendiz.

Acerca de los deberes incumplidos, el representante de los aprendices puede revisar en Artículo 9, numerales 1, 3, 4, 9, 27. Asimismo el parágrafo 1, literales a, c, d, g del mismo artículo.

Respecto a las prohibiciones que los estudiantes han trasgredido, el representante debe asimismo revisar el Artículo 10, numerales 3, 4, 5, 21 y 29.


2. ¿Qué dice el reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?


El Capítulo 3, Articulo 9, numeral 3 indica que el estudiante debe "Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente"


3. ¿Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?

Sí están obligados, según el Capítulo III, Artículo 9, numerales 1, 4, 9


Bibliografía:


Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Reglamento del Aprendiz. 2012.

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